DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No hay materia sobre la cual decidir, sobre la Inspección Judicial solicitada por las ciudadanas FRANCESA MALTESE CHAVERRA, SARINA MALTESE CHAVERRA y SILVANA MALTESE CHAVERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.969.593, 11.457.262 y 11.457.232, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, .....