En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARGARITA ASSENZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ENTIDAD DE TRABAJO CERVECERIA POLAR C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2) SE REVOCA el fallo apelado. 3) SE ORDENA AL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EMITA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD INCOADA