Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AGOSTINHO ANTONIO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.071.926, V-10.549.004 y V-15.396.372 respectivamente, domiciliados en la calle Guayamurí, sector El Hato del Caserío Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda de una sola planta y un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (177,40 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: acceso frontal con respecto a la calle, área de sala, comedor y cocina integrados en un solo ambiente, lavandero, .....