REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de febrero de 2017.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO CAMPOS VELÁSQUEZ y GREGORYMAR MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.049.836 y V-18.401.388 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 03-02-2.017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos AGOSTINHO ANTONIO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO SOLER; que si conocen las bienhechurias las cuales se describen en la presente solicitud; que si se y me consta que las bienhechurias fueron construidas con dinero propio de los ciudadanos AGOSTINHO ANTONIO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO SOLER, invirtiéndose la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 157.000.000,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AGOSTINHO ANTONIO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.071.926, V-10.549.004 y V-15.396.372 respectivamente, domiciliados en la calle Guayamurí, sector El Hato del Caserío Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda de una sola planta y un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (177,40 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: acceso frontal con respecto a la calle, área de sala, comedor y cocina integrados en un solo ambiente, lavandero, patio posterior techado, estudio, baño completo de visita, habitación auxiliar con baño y habitación principal con baño, vestier y closets. Igualmente consta de una anexo conformado por una edificación de una planta con un área de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (107,21 MTS2) de construcción, la cual está conformada por cocina y comedor integrados, medio baño compartido con el estudio y sala, estar de TV, habitación principal con baño y habitación auxiliar con baño; dicha vivienda y el anexo cuentan con todos los servicios básicos, el fluido eléctrico suministrado por Corpoelec es recibida en tablero principal, ubicado en el área de la sala de cada edificación. El servicio de agua llega a un tanque tipo cisterna con una capacidad de 26.000 ltrs. Aproximadamente y de allí se suministra a las diversas dependencias de la vivienda y el anexo, las descargas de las aguas servidas están conectadas al sistema de cloacas generales del sector, el terreno por todos sus linderos posee un muro perimetral de bloques de concreto frisado por una cara, esta dotada la referida vivienda como el referido anexo con un área techada para aparcar vehículos automotores, la vivienda y el anexo en cuestión fueron construidas conforme: constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, y/o permiso de construcción, expedida por la Dirección de Ingeniería del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según se evidencia en oficio N° 100/2016, de fecha 15.11.2016. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Guayamurí, sector El Hato del Caserío Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre un Terreno que tiene un área aproximada de UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.173,96 MTS2), expresado la misma en una figura geométrica plana de naturaleza poligonal de cuatro (04) lados desiguales comprendida dentro de las medidas, coordenadas UTM y linderos siguientes: NORTE: en una distancia de veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), desde el punto L3 de coordenadas N1.220.381.11 E409.825,25 al punto L2 de coordenadas N1.220.209,37 E409.854,52 con terreno que es o fue de Pedro Ferreres y María Leonor Aular de Ferreres; SUR: en una distancia de veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), desde el punto 10 de coordenadas N1.220.345,20 E409.227.98 hasta el punto 12 de coordenadas N1.220.349,40 E409.857,07 con terreno que son o fueron de Ignacio Rodriguez; ESTE: en dos segmentos, el primero en una distancia de dos metros con setenta y nueve centímetros (2,79 mts) desde el punto de coordenadas 12 N1.220.349,40 E409.857,07 hasta el punto 12 de coordenadas N1.220.352,23 E409.856,76 y el segundo segmento en una distancia de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 mts) desde el punto 12 de coordenadas N1.220.352,23 E409.856,76 hasta el punto L2 de coordenadas N1.220.209,37 E409.854,52 ambos segmentos con terrenos que son o fueron de la Sucesión López Gómez y OESTE: su frente, en una distancia de cuarenta metros (40 mts) desde el punto 10 de coordenadas N1.220.345,20 E409.227,98 hasta el punto L3 de coordenadas N1.220.381,11 E409.825,25 con calle en proyecto; terreno éste propiedad de la co solicitante, ciudadana MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO, ampliamente identificada, según consta de documento de propiedad que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 12 de noviembre de 2.008, bajo el N° 2008.17, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.18 y correspondiente al Folio Real del año 2008.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 13-02-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.









Solicitud N° 2480
MJL/EHR/vapr