Por las razones argumentadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO HUGOLINO CAMACARO YANELY JOSEFINA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de cédulas de identidad V-2.884.778 y V- 12.328.500, respectivamente, domiciliado el primero en el Campo Lidicel casa N° 136-A, Parroquia La Victoria, y la segunda, en la Curva de Machango, calle La Esperanza N°2, Parroquia Raul Cuenca, Carretera Lara Zulia del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia , a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 25 agosto de 2005, por ante la Prefectura de la Parroqui.....