Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DAICY MAGALY DÍAZ DE MARCANO, FABIOLA CAROLINA MARCANO DÍAZ, GUSTAVO ENRIQUE MARCANO DÍAZ, RUBDEY ELENA MARCANO DÍAZ y DAISY PAOLA MARCANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.739.845, V-16.632.304, V-13.659.666, V-15.240.733, y V-18.217.578, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RUBÉN ANTONIO MARCANO GONZÁLEZ, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.829.563, dejándose a salvo los derechos de .....