En consecuencia, me inhibo de conocer el presente juicio que por cobro de Conceptos Laborales, sigue el ciudadano MICHEL ADOLFO BETANCOURT BARCENAS, titular de la cedula de identidad No. 15.757.304 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. En tal sentido, y siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: Ciro Francisco Toledo, cuyo extracto se reproduce: "...2.- la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa...."; procedo a demostrar con las actas del expediente en cuestión, que efectivamente, emití opinión al fondo del asunto, cuestión que podrá verificarse, a.....