REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2015-000019

ACTA:


En el día de hoy trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), presente la ciudadana Marlene Rojas de Siu, titular de la cedula de identidad No. V- 4.017.691, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expuso:
Observa la Juez que suscribe, que se encuentra inmersa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que, como Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocí del presente asunto en fase de mediación, los días cuatro (4) de febrero de 2014, dieciocho (18) de marzo de 2014, cinco (5) de mayo de 2014 y nueve (9) de junio de 2014, donde se da por concluida la audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo que por la distribución de las causas de los Tribunales Superiores realizada en este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, correspondió conocer a este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, del cual detento actualmente el cargo, en virtud de cumplir con la suplencia de la Jueza Titular a cargo del referido Tribunal de Alzada, de conocer sobre el presente recurso de apelación ejercido por la parte demandada. En consecuencia, me inhibo de conocer el presente juicio que por cobro de Conceptos Laborales, sigue el ciudadano MICHEL ADOLFO BETANCOURT BARCENAS, titular de la cedula de identidad No. 15.757.304 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. En tal sentido, y siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: Ciro Francisco Toledo, cuyo extracto se reproduce: “…2.- la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa….”; procedo a demostrar con las actas del expediente en cuestión, que efectivamente, emití opinión al fondo del asunto, cuestión que podrá verificarse, al revisar la instalación de la audiencia preliminar y sus subsiguientes prolongaciones de fechas: cuatro (4) de febrero de 2014, dieciocho (18) de marzo de 2014, cinco de mayo de 2014 y nueve (9) de junio de 2014, todo a los fines de no tenerse como temeraria la causal de inhibición que en este acto propongo. Es así, pues, que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena abrir Cuaderno Separado a los fines de la tramitación y remisión de las presentes actuaciones y del expediente principal, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (que por distribución corresponda) a los fines de que resuelva la Inhibición planteada, suspendiendo el curso de la causa, conforme lo establecido en el artículo 32 ejusdem.




Abg. MARLENE ROJAS DE SIU.
JUEZ SUPERIOR






LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
LA SECRETARIA.