este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 8, ubicado en la planta octava del edificio La Mancha, situado en la calle 72B, Nro. 2ª-22, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y consta de los siguientes linderos: Norte: calle 72B que es su frente, Sur: con propiedad que es o fue de Federico Rincón, Este: con la parcela Nro. 6 y Oeste: con la parcela Nro. 4. Sus medidas son: Norte: 20,80 mts., Sur: 30 mts., Este: 39 mts., y Oeste: 36 mts., con una superficie total de: 215,24 mts.2, como área de construcción, más un maletero o depósito propio que esta ubicado en el sótano del edifici.....