Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAIZZA GRACIELA GUERRERO MENDOZA y JUAN CARLOS COLINA FUENTES, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil siete (2007), por ante la Prefecta y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 235, acompañada a los autos en copia certificada.