Exp. 3766
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Demandante: MORURD C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el RIF bajo el N° J-30233377-6 y por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de noviembre de 1982, bajo el N° 3, Tomo 71-A, cuya última reforma de estatutos se registró en el antes citado Registro Mercantil el día 27 de enero de 2011, bajo el N° 5, Tomo 5-A-RM1, representada en este acto por la ciudadana YANETH ELIZABETH MORALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.638, de igual domicilio, en su carácter de Vice-Presidente.
Apoderadas Judiciales de la parte actora: YOLEYDA PARRA MANZANO y ANA AZUAJE SIFUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.169.065 y V-7.722.905, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.745 y 29.529, respectivamente.
.Demandados: JORGE DARIER ZUE ATENCIO, JAVIER FERNANDO SANCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.300.876 y V-14.206.364, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Sociedad Mercantil INVERMED C.A., representada por el mencionado ciudadano JAVIER FERNANDO SANCHEZ ROMERO.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3766, que este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar al demandado de autos, JORGE DARIER ZUE ATENCIO, JAVIER FERNANDO SANCHEZ ROMERO y la Sociedad Mercantil INVERMED C.A, antes identificados, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citado el último de ellos y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha ocho (08) de abril del referido año, la representante legal de la parte actora, ciudadana Yaneth Morales, confiere poder apud acta a las abogadas en ejercicio Yoleyda Parra y Ana Azuaje, ya identificadas .
En fecha nueve (09) de abril de 2013, la apoderada actora, Ana Azuaje, consignó escrito de reforma de demanda. Asimismo, diligenció consignando los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicase la correspondiente citación, siendo agregado el referido escrito por el Tribunal en fecha once (11) de abril del mismo año, y librados los respectivos recaudos de citación el día doce (12) del aludido mes y año.
Seguidamente el día nueve (09) de diciembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado hizo exposición, consignado los recaudos de citación librados a la parte demandada, por no haberlos podido localizar.
Posteriormente, el día once (11) de febrero de 2014, la representante legal de la parte actora, ciudadana YANETH MORALES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLEYDA PARRA, suficientemente identificadas en autos, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo y se archivó constante de ciento ocho (108) folios útiles la pieza principal, y veintisiete (27) folios útiles la pieza de medida, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.)
La Stria.,
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