Este Juzgado Sexto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 77.233,66), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (57.925,24) que comprende la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) de la aludida cantidad.
Se ordena librar exhorto y oficiar a los Juzgados Ejecutores de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rod.....