En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JACKSON JAVIER SALAS y NAILENI DEL VALLE PEREIRA ANDAZOL, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).