Nº 047.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6483.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: JACKSON JAVIER SALAS y NAILENI DEL VALLE PEREIRA ANDAZOL.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: JHOJANA ARANDIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 168.795.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Enero del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6455-2014.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JACKSON JAVIER SALAS y NAILENI DEL VALLE PEREIRA ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 15.603.724 y V-19.121.799 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Jhojana Arandia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 168.795, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”Contrajimos Matrimonio Civil en fecha Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas…..Omisis….Después de contraído el Matrimonio Civil se fijó como único y último domicilio conyugal en el Sector Guabina, calle Monagas, casa 150, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia. En el caso ciudadano Juez desde el cinco (05) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años…..Omisis…….SEGUNDA: De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes a repartir……. Omisis).
En fecha 27 de Enero del 2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 28 de Enero 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 29 de Enero del 2014, se recibió de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Enero de 2014, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JACKSON JAVIER SALAS y NAILENI DEL VALLE PEREIRA ANDAZOL, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintinueve (29) de Enero del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JACKSON JAVIER SALAS y NAILENI DEL VALLE PEREIRA ANDAZOL, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
-LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 047-2014.-
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