DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Trece (13) de Febrero de 2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JAIRO ROBERTO AREVALO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.172, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921; y ALEJANDRA YSABEL BALZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.971.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, en beneficio de la hija de ambos, la niña o adolescente: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación .....