REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000147

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTES: JAIRO ROBERTO AREVALO ORDOÑEZ y ALEJANDRA YSABEL BALZA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.240.172 y V-10.971.949, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOG. ASISTENTES: MARIANELA MORALES y THAIS OLIVARES MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.921 y 56.848, respectivamente.
NIÑA O ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SÍNTESIS:
En fecha Trece (13) de Febrero de 2014, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos: JAIRO ROBERTO AREVALO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.172, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921; y ALEJANDRA YSABEL BALZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.971.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Mediación, por lo que en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes convienen en establecer la forma en la cual se llevará a efecto el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la hija de ambos: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor manifiesta que está en un sistema de trabajo 4 x 4, es decir, trabaja cuatro (4) días y descansa cuatro (4) días; por lo que los días de trabajo y de descanso del progenitor son variables, por lo que el progenitor JAIRO ROBERTO AREVALO ORDOÑEZ, podrá visitar o retirar a su hija (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno y compartir con ella dos (2) días de los cuatro (4) días de descanso de los que goza el progenitor. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo”.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la niña o adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, relativos al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Trece (13) de Febrero de 2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JAIRO ROBERTO AREVALO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.172, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921; y ALEJANDRA YSABEL BALZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.971.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, en beneficio de la hija de ambos, la niña o adolescente: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO TEMPORAL

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 010-14 en los libros respectivos.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

CFFR/ZL/esc.-