En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURIN, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano REINARDO DIAZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada IMPRESORA EL SOL DE MATURIN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS. (Bs. 150.994,34)...