Ahora bien, tramitada la causa y no habiéndose logrado la intimación de los demandados, el Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, designa defensor ad-litem al Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, etapa procesal en la cual las partes, debidamente representadas y asistidas de abogados, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.