Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ OLIVEROS LAMEDA, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil JOSÉ MANUEL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (JOMANCA) contra sentencia de fecha 14 de julio de 2011, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) propuesto por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil JOSÉ MANUEL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (JOMANCA) y el ciudadano ENRIQUE ADOLFO MENDOZA MOLINA todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
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