Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR la apelación intentada por el profesional del derecho JUAN CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.015, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEPOSITO DE LICORES Y VIVERES DON PANCHO, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 1.983, bajo el No. 22, Tomo:32 A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 2008.
- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Loss.....