DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Penada: MARIANA ATENCIO CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de la Alta Guajira, de profesión u oficio domestica, titular de la Cédula de Identidad 23.741.552, de 20 años de edad, soltera, hija de Rafael Atencio y Maria Cambar, residenciada en el Barrio El Mamón, calle 27, casa N° 41-30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- LA DESAPLICACIÓN DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil, el cual se estableció que debía ser cumplida en fecha 14-11-07. Según sentencia N° 07-07 de fecha 08-02-07.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dis.....