REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°


DECISIÓN N° 26-08.- CAUSA N° 4E-037-07.-

Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.007, inserta al folio ciento once (111) de la presente Causa Nro. 4E.037-07, suscrita por el abogado PABLO PIÑA, Defensora Pública Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de la Penada MARIANA ATENCIO CAMBAR, en la cual solicita el otorgamiento de libertad plena, por cumplir plena principal en fecha 18-10-07 según decisión N° 175-07 de fecha 08/06/07, donde se otorgo el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual fue cumplido satisfactoriamente según la Ley. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver OBSERVA:

PRIMERO

Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-037-07, la Penada MARIANA ATENCIO CAMBER, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.741.552, condenada a cumplir una pena de Cuatro (4) meses y Diez (10) días de prisión, CUMPLIO TOTALMENTE la obligación impuesta según Decisión Nro. 175-07 de fecha 08/06/07, de este Despacho; en fecha 18/10/07, y vista la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado, el cual se estableció que debía ser una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, en sentencia N° 07-07 de fecha 08-02-07, lo que es lo mismo a cuarenta y cuatro (44) días, la cual fue cumplida satisfactoriamente en fecha 14-11-07.
Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Penada: MARIANA ATENCIO CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de la Alta Guajira, de profesión u oficio domestica, titular de la Cédula de Identidad 23.741.552, de 20 años de edad, soltera, hija de Rafael Atencio y Maria Cambar, residenciada en el Barrio El Mamón, calle 27, casa N° 41-30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.








SEGUNDO

Visto que el penado de Auto cumplió su condena, procede así la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de Código Penal Venezolano. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Penada: MARIANA ATENCIO CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de la Alta Guajira, de profesión u oficio domestica, titular de la Cédula de Identidad 23.741.552, de 20 años de edad, soltera, hija de Rafael Atencio y Maria Cambar, residenciada en el Barrio El Mamón, calle 27, casa N° 41-30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- LA DESAPLICACIÓN DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil, el cual se estableció que debía ser cumplida en fecha 14-11-07. Según sentencia N° 07-07 de fecha 08-02-07.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y, a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, ofíciese al Servicio de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Zulia, y al Consejo Nacional Electoral Zulia, remitiéndole copias certificado de la presente decisión a los fines legales consiguientes y Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA DE ROSALES

En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 26-08 y se ofició bajo los Nro. 0481-08, 0482-08 y 0483-08, respectivamente.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA DE ROSALES
VF-nl.-
Causa Nro. 4E-037-07.-
Delito: LESIONES CULPOSAAS GRAVISIMAS.-