este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público; a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso y por considerar conforme a derecho la solicitud planteada por el Ministerio Público, concediéndose un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2.008, dentro del cual deberá realizarse el juicio oral y público correspondiente en este proceso, cumpliendo así con el principio de tutela judicial efectiva de todas las partes en la presente causa. Por otra parte en relación a la solicitud planteada por la defensa de aplicarle una medida menos gravosa al acusado PEDRO JULIAN BRILEZ VILLAROEL, este Tribunal acuerda resolver por auto por separado. Asimismo se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Ofíciese lo conducente a los efectos del traslado de.....