Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la demandada ciudadana GALDYS MARGARITA AMAYA HURTADO con de la Sociedad Mercantil INVERCIONES PLAZA AMERICA C.A., representada por la abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las COSTAS PROCESALES se deja constancia que las partes en el acto contentivo del convenimiento homologado, no hicieron pacto alguno sobre este concepto, por lo cual la demandada queda obligado al pago de estas conforme a lo .previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la presente homologa.....