Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado JOSE GABRIEL REVEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-03-76, de 30 años de edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-14.651.673, hijo de JOSE TRINIDAD PEREIRA y de CARMEN REVEROL, y residenciado en el Barrio la Bandera, calle 23, casa 13-30, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA CASTRO BRACHO, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la .....