REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0054-2006. C01-0611-2001.-
Siendo las Dos Horas de la tarde, se procede a para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada JOSE LUIS MOLINA MONCADA, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0611-2001, seguida contra del ciudadano imputado JOSE GABRIEL REVEROL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA CASTRO BRACHO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos JOSE GABRIEL REVEROL, acompañado de su Defensa Técnica Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público solicita en base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, la cantidad de sesenta (60) días para poder dictar acto conclusivo, lapso de tiempo este que se requiere con el objeto de poder revisar y evaluar y analizar todas aquellas diligencias necesarias a realizar para poder demostrar la responsabilidad penal que se deriva de la presente causa, es todo. Acto Seguido el Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: JOSE GABRIEL REVEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-03-76, de 30 años de edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-14.651.673, hijo de JOSE TRINIDAD PEREIRA y de CARMEN REVEROL, y residenciado en el Barrio la Bandera, calle 23, casa 13-30, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 05-12-2005, en cuanto a la solicitud realizada al Tribunal Primero de Control que fije Plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público realiza la conclusión de la investigación, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Consta en el copiador de actas de presentación de Imputados, acta de fecha 22-09-2001, de la cual se evidencia que la representación del Ministerio Público imputó en esa fecha al ciudadano JOSE GABRIEL REVEROL, el delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en esa oportunidad en el artícul0 453 del Código Penal, donde aparece como Víctima la ciudadana ELEIDA CASTRO BRACHO, acordando en esa oportunidad el Tribunal de Control, Medida Cautelar Sustitutiva al prenombrado ciudadano JOSE GABRIEL REVEROL, de las previstas en el artículo 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica, y desde cuya fecha de presentación de imputado a la fecha en que se realiza la presente Audiencia, consta del libro diario, que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, por ello y de acuerdo a lo solicitado por la Defensa del Imputado y habiendo escuchado la opinión del Ministerio Público, fija un plazo Prudencial de sesenta (60) días para que este concluya con la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código orgánico procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado JOSE GABRIEL REVEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-03-76, de 30 años de edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-14.651.673, hijo de JOSE TRINIDAD PEREIRA y de CARMEN REVEROL, y residenciado en el Barrio la Bandera, calle 23, casa 13-30, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA CASTRO BRACHO, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las Dos horas y Quince minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
José Gabriel Reverol.-
La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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