Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado JOHAN ENRIQUE VILCHEZ GRATEROL, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ernesto Muñoz Rivera. Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas bajo el Nº 325-06, al Director de la INTERPOL bajo el Nº 326-06, al Comando Regional Nº 03 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 327-06, y al Director de la Policial Regional del estado Zulia bajo el Nº 328-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las p.....