Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: 1) SIN LUGAR la acción de juicio de Divorcio Ordinario basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil intentada por el Ciudadano Ángel Ramón Linares Cristalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.891.942, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En contra de la ciudadana Roció de la Aurora Vargas Fuenmayor, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.824.236. Domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. y 2) Ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 02 de diciembre de 2004, en contra de la ciudadana Roció de la Aurora Vargas Fuenmayor