Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS CASTILLO CORDERO y YESENIA ROSA DIAZ plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de diciembre 1998, según consta del acta de matrimonio No. 343 que corre inserta en las actas, al folio dos (02), marcada con la letra "A". ASI SE DECLARA.