REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha treinta (30) de marzo de 2000, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS CASTILLO y YESENIA ROSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.525.196 y 15.747.748, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho JUANITA MARIA FEREZ, inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 46.561; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Por escrito de fechas diecinueve (19) de octubre de 2005 y diecinueve (19) de enero del presente año, ambos cónyuges con la asistencia requerida, solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, es por lo que pasa este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha treinta (30) de marzo de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS CASTILLO CORDERO y YESENIA ROSA DIAZ plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de diciembre 1998, según consta del acta de matrimonio No. 343 que corre inserta en las actas, al folio dos (02), marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En relación a la comunidad conyugal que existe entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS CASTILLO CORDERO y VESENIA ROSA DIAZ, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno sobre bienes por haber manifestado las partes no haberlos adquirido.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y ¡‘UBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez suplente Especial:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
La Secretaria Accidental:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
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