DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por le Ministerio Publico, y como consecuencia de ello se ORDENA REPONER EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO de que se lleven a cabo por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, los actos de investigación solicitados por la defensa en la etapa investigativa, y los cuales fueran omitidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta hecha por la Defensa.