REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por le Ministerio Publico, y como consecuencia de ello se ORDENA REPONER EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO de que se lleven a cabo por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, los actos de investigación solicitados por la defensa en la etapa investigativa, y los cuales fueran omitidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta hecha por la Defensa.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006). 196º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. REINALDO REYES
JAMS/ar
Expediente N° OP01-P-2004-000093
1C-10134-04