Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JOSÉ GREGORIO MAYORA MORENO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AÑADÍA REVERON GONZALEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Nacional.