En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERO RINCÓN, C.A., (IMONCA), antes identificada, y en consecuencia:
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA incoada por la ciudadana CARLA HOMEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.814.409 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCÓN C.A (IMONCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009, bajo el N° 35, tomo 73-A, RM4to (Exp. No.486-2188), razón por la cual:
TERCERO: Se CONDENA a la part.....