DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno propio y las bienhechurías (Galpón) construidas sobre el mismo, que mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (1.267.30 Mts²) ubicado en el Barrio Amparo, Calle La Gloria hoy Calle 84A, con Avenida 41A, No. 57B-373, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Alirio Faria; SUR: Con Calle La Gloria, hoy Calle 84D; ESTE: Con Calle Faria.....