VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales segundo (2°), tercero (3º) y sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad del actor, la ilegitimidad del apoderado actor y el defecto de forma de la demanda, opuestas por la parte demandada.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con.....