Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos JEAN CARLOS DURAN MENDOZA y JENNY MILEYDI HIDALGO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.509.820 y V-13.361.057, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia, en fecha tres (03) de enero de dos mil diecisiete (2017), presentado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....