Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLÍA el auto que homologó el convenimiento celebrado entre las partes, de fecha nueve (09) de marzo de 1988, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana ANA VICTORIA CHÁVEZ URDANETA, en contra del ciudadano RIGOBERTO MORA RUIZ, antes identificados, en el sentido indicado ut supra.
Téngase la presente ampliación como parte integrante del convenimiento celebrado el día ocho (08) de marzo de 1988 y homologado por este Tribunal el día nueve (09) de marzo del mismo año. Expídase copia certificada mecanografiada del convenimiento, su homologación, de la solicitud de aclaratoria y de la presente resolución.