Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Brinolfo Cárdenas Lozano y Glenis del Carmen Chourio, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso. Así se confirma.-