Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE MAVAREZ BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.757.027 y ANA MARITZA REDONDO SUAREZ, venezolana, nacionalización según oficio Nº 002301, de fecha 23 de Junio de 1.987, mayor de edad, actualmente con Cedula de Identidad No. V-12.948.767, cónyuges entre si, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Mayo de 1980, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 583, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres YEISON ENRIQUE, MAYKEL ENRIQUE, WILLIS HERB, NAIKA GLINETH Y ANAIS CHIQUINQUIRA MAVAREZ R.....