REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.5066-15
Ocurre el ciudadano MANUEL ANGEL RINCON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-6.832.830 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado GILBERTO VILCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 163.652, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la Sociedad Mercantil EQUIMEDICA T&T,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de enero 2006, bajo el No. A31, Tomo 7-A, representada por el ciudadano FRANKLIN HELI TINIACOS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V –14.748.631 y de este mismo domicilio, acompañando junto al libelo un Cheque como prueba fundamental, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (BS. 31.473,00), por el cual demanda, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo admitida por auto de fecha 03 de noviembre de 2015. Asimismo, se acordó la intimación de la accionada, para que pague la suma indicada en el auto de admisión dentro de los diez días siguientes a su intimación apercibido de ejecución, o por el contrario formule oposición (ex Art. 645 C.P.C.) a dicho decreto.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora que es tenedor de un cheque No. 37345050, emitido en fecha 22 de junio de 2015, contra la cuenta No.01340001620011177001, de la Entidad Banesco C.A. Banco Universal, por el representante legal de la accionada EQUIMEDICA T&T,C.A, para ser cancelado a la fecha de su presentación al cobro ante la Oficina del Banco Activo, Banco Universal, agencia Dr. Portillo, ubicada la Calle 78 (antes Dr. Portillo) de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyo instrumento opuso a la emitente, constante de un folio útil marcado con la letra “A”. Alega asimismo, que múltiples han sido las gestiones realizadas para obtener el pago del importe de instrumento acompañados las cuales han resultado infructuosas, por lo que demanda el pago de la cantidad adeudada mas sus interéses calculados al uno por ciento (1%), lo que suma la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.258,88), más las costas y costros procesales.
En fecha 05 de noviembre de 2015, la parte actora confirió poder apud acta a los abogados DANIEL ARTEAGA y GILBERTO JOSÉ VILCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 4.299 y 163.652, respectivamente, y de este domicilio.
Consta en acta que el día 05 de noviembre de 2015, el apoderado actor consignó copias del Libelo y el auto de admisión para que se elaborara la compulsa de intimación y entregó al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada. Ahora bien, en la misma fecha fueron librados los recaudos de Intimación del sujeto pasivo de la relación procesal. Por su parte, el Alguacil del Despacho, certificó en diligencia de fecha 06 de noviembre de 2015, haber recibido de la parte actora los emolumentos para cumplir con la formalidad ordenada por el Tribunal.
Así las cosas, Consta en actas que fue practicada la intimación de la parte accionada como consta en el Recibo de Intimación que corre al vuelto del folio catorce (14), agregado con fecha 04 de diciembre de 2015, con arreglo a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual quedó gravado el intimado con la carga de formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación y para el caso que así lo hiciera, quedaría emplazado para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Del examen de las actas que integran el expediente se constata que la demandada una vez intimada, no formuló oposición al Decreto Intimatorio, por lo tanto, agotado como se encuentra el espacio procesal para enervar los efectos del referido Decreto, no puede la intimada formular oposición. En virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la ley para formular oposición y como quiera que la parte demandada ni pagó, ni se opuso al procedimiento, el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen.
ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 651 en su ultima parte:”……..Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Observa este Sentenciador del análisis de las actas que integran el expediente como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada en la persona de su representante legal no acudió en el lapso de ley a oponerse al decreto Intimatorio dentro del procedimiento intentado en su contra, por lo que debe concluirse que no puede ya formular oposición contra el derecho material hecho valer en la demanda y la consecuencia procesal que se deriva de su actitud omisiva, conlleva a que el tribunal considere y determine la certeza de las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda en cuanto a la existencia de una obligación de carácter mercantil derivada del cheque acompañado junto al libelo de demanda y en consecuencia es cierto que la Sociedad Mercantil EQUIMEDICA T&T,C.A, adeuda la cantidad que le es reclamada, de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (BS. 31.473,00), que sumados a los honorarios profesionales y gastos judiciales totalizan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (BS. 41.340,25), que aparecen relacionado en el decreto intimatorio. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la demandada en el presente proceso, que contiene el pago a cargo de la intimada EQUIMEDICA T&T,C.A de las sumas discriminadas en el Decreto Intimatorio que alcanzan a la suma de: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 41.340,25).
Se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre la obligación principal de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (BS. 31.473,00), calculados desde el momento en que fue admitida la demandada hasta la oportunidad en que se realice la experticia complementaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de procedimiento Civil, para lo cual los expertos deberán tomar en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela durante el periodo señalado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 204 y 156º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO TITULAR
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede-
EL SECRETARIO TITULAR
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
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