Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS KELLY JOHANNA MORA HERNANDEZ y ALCIRA BETSABE MORA HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-25.192.144 y V-21.337.477, respectivamente, ambas de este mismo domicilio, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HENRY JAIRO MORA ALEMAN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.712.494, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.