En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara.
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 17-12-2014 entre la ciudadana BELQUIS GUERRERO VIVAS y el ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS, parte actora reconvenida, en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES sigue contra el ciudadano MIGUEL MURRILLO VIVAS ante el Juzgado Segundo de.....