JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, trece (13) de enero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 17-12-214 (f. 254 al 263 de la 4ª pieza) y anexo (f. 264 de la 4ª pieza) por la ciudadana BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.688.463, actuando en su propio nombre y representación, parte actora reconvenida en el presente procedimiento, y el ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.759.070, debidamente asistido por la abogada MARIANA DÍAZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.506, parte demandada reconviniente en el presente juicio; mediante el cual expresan lo siguiente:
PRIMERO: Que celebran en forma libre, consensual, espontánea y voluntaria TRANSACCION JUDICIAL para poner fin al litigio, al proceso y controversia que existe actualmente entre ambos ciudadanos, relacionado a las capitulaciones matrimoniales celebradas entre ambos y la demanda de nulidad de dichas capitulaciones interpuesta por la ciudadana Belquis Guerrero Vivas contra el ciudadano Miguel Murillo Vivas, ambos ya identificados, ante el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que cursó bajo expediente N° 5746/00 (nomenclatura de ese Juzgado) y que actualmente cursa por ante este Juzgado Superior bajo el N° 07937-10.
SEGUNDO: Que ambas partes acuerdan celebrar la referida transacción a fin de generar una solución total, absoluta y definitiva al conflicto entre ellos, poniendo fin al presente juicio, acordando lo siguiente: 2.1) Por vía de la transacción judicial, la parte demandada reconviniente ciudadano Miguel Murillo Vivas, adjudica en plena propiedad a la parte demandante reconvenida ciudadana Belquis Guerrero Vivas, el sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por la vivienda unifamiliar (quinta), identificada con la letra y el número (B-6) y el terreno sobre el cual está construida ubicada en el Conjunto Residencial Las Churuatas, de Las Lomas Condominio Privado, Sector Q, de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta cuyos linderos y medidas constan en el referido escrito transaccional. Que la mencionada transacción judicial, una vez homologada será presentada para su protocolización ante el Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, a los efectos de que dicho documento constituya el título de propiedad del sesenta (60%) de los derechos de propiedad sobre la vivienda unifamiliar ya mencionada. Que a los efectos regístrales y legales, ambas partes valoran que el sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad adjudicados por el ciudadano Miguel Murillo Vivas a la ciudadana Belquis Guerrero Vivas, en la cantidad de catorce millones quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 14.505.480,00). 2.2) Que han acordado que el ciudadano Miguel Murillo Vivas, queda obligado a vender al ciudadano Luis Antulio Guerrero Vivas el cuarenta por ciento (40%) de sus derechos de propiedad sobre la vivienda unifamiliar antes mencionada, siendo el precio de la venta la cantidad de nueve millones seiscientos setenta mil trescientos veinte bolívares (Bs.9.670.320,00). Que en virtud de existir medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad del inmueble, el contrato de compra-venta de los referidos derechos será firmado luego de que dicha medida sea levantada. Que el ciudadano Miguel Murillo Vivas recibió en ese acto del ciudadano Luis Antulio Guerrero Vivas cheque de gerencia del Banco Venezuela, identificado con el N° 00005799, girado a la cuenta corriente N° 0102 0533 69 0000022021 de fecha 16-12-2014, por la cantidad de siete millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 7.736.256,00), equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio y el veinte por ciento (20%) restante del precio de los derechos serán pagados al momento de la firma del documento definitivo de compraventa ante el registro correspondiente. 2.3) Que ambas partes acordaron que el ciudadano Miguel Murillo Vivas queda obligado a otorgar poder especial al ciudadano Luis Antulio Guerrero Vivas, exclusivamente para la materialización de la venta del cuarenta (40%) de sus derechos de propiedad. 2.4) Que en virtud que la ciudadana Belquis Guerrero Vivas ha habitado y continua habitando la referida vivienda, todos los gastos inherentes a la misma como electricidad, aseo urbano, agua, cuotas de condominio, aseo urbano, propiedad inmobiliaria, mantenimiento, etc, correrán por su exclusiva cuenta, quedando igualmente obligada a proporcionar todos los recaudos necesarios para la presentación y protocolización del documento de compra venta de los derechos sobre la vivienda unifamiliar, y así mismo el ciudadano Miguel Murillo Vivas entrega a la ciudadana Belquis Guerrero Vivas el original del Registro de Vivienda Principal, fotocopias de su cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF). 2.5) Ambas partes declaran que la mencionada vivienda unifamiliar seguirá siendo habitada por la ciudadana Belquis Guerrero Vivas. 2.6) Ambas partes declaran que en virtud de las capitulaciones matrimoniales que fueron válidamente celebradas entre ellas, no se generó comunidad de gananciales, ni comunidad de ninguna naturaleza, sino que cada uno conservó un patrimonio autónomo, distinto e independiente, por lo que queda expresamente entendido que los bienes que hayan sido adquiridos por cualquiera de las partes, le pertenece en exclusiva propiedad a la parte que los adquirió, independientemente si los mismos fueron adquiridos antes o después de la celebración del matrimonio, reconociendo que cada uno de ellos tiene un patrimonio propio y separado, conservando la plena propiedad de sus bienes, independientemente de cuándo y cómo hayan sido adquiridos. 2.7) Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por la administración que han hecho de sus respectivos bienes, pues reconocen que siempre han tenido y tienen actualmente patrimonios autónomos, independientes y separados en virtud de las capitulaciones matrimoniales que fueron válidamente celebradas entre las partes. 2.8) Las partes declaran expresamente no tener nada que reclamarse por las cantidades de dinero, títulos o divisas, que hubieren existido o que pudieren existir actualmente en cuentas bancarias o instrumentos financieros que conjunta o separadamente hayan tenido, o tengan en Venezuela o en el exterior. 2.9) La parte demandante reconvenida, ciudadana Belquis Marleni Guerrero Vivas, en virtud de las mutuas y recíprocas concesiones contenidas en esta Transacción Judicial, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en la presente demanda. 2.10) La parte demandada reconviniente, ciudadano Miguel Murillo Vivas, antes identificado, acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte demandante reconviniente, Belquis Marleni Guerrero Vivas, y expresamente renuncia a cualquier reclamo por concepto de costas procesales. 2.11) La parte demandada reconviniente ciudadano Miguel Murillo Vivas, en virtud de las mutuas y recíprocas concesiones contenidas en la presente transacción judicial Desiste de la acción que planteó por reconvención en el presente expediente contra la ciudadana Belquis Guerrero Vivas y así mismo del procedimiento de la dicha reconversión. 2.13) La ciudadana Belquis Guerrero Vivas, parte demandante reconvenida, acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento de la reconvención formulada por la parte demandada reconviniente ciudadano Miguel Murillo Vivas y renuncia a cualquier reclamo por concepto de costas procesales. 2.14) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, manifiestan y hacen constar que han celebrado este acuerdo de forma libre, espontánea, voluntaria y consensuada, sin que haya existido coacción de ninguna naturaleza, comprendiendo total, absoluta e íntegramente ambas partes, el contenido, alcance y consecuencias legales del presente escrito, ya que ambas partes son abogados y conocen sus derechos. 2.15) las partes que suscriben la transacción judicial, declaran expresamente que no habrá ningún tipo de pago de costas, ni costos en el presente juicio que se transa, entendiéndose que los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados que han intervenido en el juicio, serán pagados por cada parte a quien o quienes hayan asistido o representado. 2.16) las partes declaran no tener absolutamente nada más que reclamarse entre ellas, por esto, ni por ningún otro concepto, salvo las obligaciones del escrito transaccional.
TERCERO: Ambas partes solicitan se ordene el levantamiento de todas las medidas que fueron decretadas en el curso de este juicio y especialmente el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre la vivienda unifamiliar (quinta) identificada letra y número (B-6) y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en el “Conjunto Residencial Las Churuatas” de las Lomas Condominio Privado, Sector “Q”, de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (648 M²) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con áreas comunes del Conjunto Residencial, con la parcela B-3 y con la parcela B-4; SUR: Lindero sur del conjunto residencial (calle principal de Las Lomas); ESTE: Con parcela B-5 (1-3); y OESTE: con parcela B-4 y con área común (talud); el cual es propiedad de la parte demandada reconviniente, ciudadano Miguel Murillo Vivas, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-04-1998, anotado bajo el Nº 11, Folios 50 al 54, Protocolo Primero Principal, Tomo 1, Segundo Trimestre de 1.998, el levantamiento de la medida es urgente para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario.
Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen plena capacidad legal para celebrarla y disponer de los derechos y bienes comprendidos en ésta, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso. Igualmente solicitan se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito transaccional y del auto que imparta su homologación.
Quinto: Finalmente solicitan que una vez homologada la transacción judicial y expedidas las copias certificadas, se remita el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que se libre el oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, notificando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en el punto tercero del escrito transaccional.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- Que la parte actora reconvenida, ciudadana BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS, actúa en su propio nombre y representación;
- Que la parte demandada reconviniente, ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS, actuó con la debida asistencia jurídica;
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En relación al derecho que tienen tanto la parte demandada para convenir en la demanda y para que la actora desista de la acción y del procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, supeditando el ejercicio del desistimiento a que la parte actora o quién la represente legalmente, tenga capacidad para “...disponer del objeto sobre que verse la controversia...” (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), correspondiendo al Juez que deba pronunciarse sobre el mismo, verificar el cumplimiento de este requisito.
En este sentido, la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Establecido lo anterior, se observa en el presente caso que la ciudadana BELQUIS GUERRERO VIVAS, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora reconvenida, procedió a desistir de la acción y del procedimiento, y asimismo el ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS, en su carácter de parte demandada reconviniente procedió a desistir de la acción y del procedimiento que por reconvención planteó en la presente causa, siendo aceptados los referidos desistimientos por ambas partes. Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

Conforme a lo expuesto para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora reconvenida, ciudadana Belquis Guerrero Vivas, desistir del procedimiento y la acción y la parte demandada reconviniente, ciudadano Miguel Murillo Vivas habiendo aceptado dicho pedimento, de igual manera, por cuanto es la voluntad de la parte demandada reconviniente, ciudadano Miguel Murillo Vivas, desistir de la acción y del procedimiento de reconvención planteada y la parte actora reconvenida, ciudadana Belquis Guerrero Vivas habiendo aceptado dicho pedimento, impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE los referidos desistimientos, con efectos para todas las partes involucradas, dado que estatuye el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda .... El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte...”.
En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara.
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 17-12-2014 entre la ciudadana BELQUIS GUERRERO VIVAS y el ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS, parte actora reconvenida, en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES sigue contra el ciudadano MIGUEL MURRILLO VIVAS ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial de este estado.
TERCERO: CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento de la de reconvención interpuesta por el ciudadano MIGUEL MURILLO VIVAS, parte demandada reconviniente en el presente juicio.
CUARTO: Se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 14-02-2000 (f., 01 cuaderno de medidas) que pesa sobre la vivienda unifamiliar (quinta) identificada letra y número (B-6) y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en el “Conjunto Residencial Las Churuatas” de las Lomas condominio privado, sector “Q”, de la Urbanización Playas del Ángel, parcela B-6, avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (648 M²), y sus linderos son: NORTE: con areas comunes del Conjunto Residencial, con la parcela B-3 y la parcela B-4 ; SUR: Lindero sur del conjunto residencial (calle principal de las Lomas); ESTE: Con parcela B-5 (1-3); y OESTE: con parcela B-4 y con área común (talud); y es propiedad exclusiva de la parte demandada reconviniente, ciudadano Miguel Murillo Vivas, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-04-1998, anotado bajo el Nº 11, folios 50 al 54, protocolo primero principal, Tomo 1, segundo trimestre de 1.998
QUINTO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley a los fines de que cumpla con librar el oficio respectivo a la oficina de Registro Público respectiva a fin de participarle de la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada por ese Juzgado en fecha 14-02-2000 y expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Superior Temporal,


Dra. Jiam Salmen de Contreras.
La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino




Exp. N° 07937/10
JSDEC/CFP/aadef.