Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YULIS YULEIMA SOTO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.167.683, domiciliada en la Avenida Urdaneta, casa Nro. 103, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MARIO DE JESUS DIAZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.708, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, D.....