En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NINA ZULIA ZULETA ALARZA, a los ciudadanos ZULAICA FATIMA ZULETA ALARZA, WILLIAM PLUTARCO ZULETA ALARZA, RAUL ANTONIO ZULETA ALARZA Y ZULIMA DE LOS ÁNGELES ZULETA ALARZA, titulares de la cédula de identidad número V-3.926.118, V-4.146.495, V-4.992.360 y V-5.852.557, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA.....