REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ZULAICA FATIMA ZULETA ALARZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.926.118, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA VILLADIEGO FREYLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.684; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos WILLIAM PLUTARCO ZULETA ALARZA, RAÚL ANTONIO ZULETA ALARZA y ZULIMA DE LOS ANGELES ZULETA ALARZA, titulares de la cédula de identidad número V-4.146.495, V-4.992.360 y V-5.852.557, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NINA ZULIA ZULETA ALARZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.147.211, falleciendo ab-intestato, el día veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.484, libro 06, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) constancia de inexistencia de la partida de nacimiento de NINA ZULIA ZULETA ALARZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Hoja de Datos Filiatorios correspondiente a NINA ZULIA ZULETA ALARZA, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-01666 # 5546 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011), en la cual el funcionario dejó constancia que le fue presentada partida de nacimiento asentada el día cinco (05) de Enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) bajo el número 15, ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAICA FATIMA ZULETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.768, libro 1-5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). 3) Hoja de Datos Filiatorios correspondiente a WILLIAM PLUTARCO ZULETA ALARZA, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-01943 # 5881 de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), en la cual el funcionario dejó constancia que le fue presentada partida de nacimiento asentada el día veintitrés (23) de octubre el año mil novecientos cincuenta y uno (1951) bajo el número 2.064 ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAUL ANTONIO ZULETA ALARZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.365, libro 03, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULIMA DE LOS ÁNGELES ZULETA ALARZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.758, libro 05, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 6) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a RAÚL EMIRO ZULETA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 56, libro 1, del año mil novecientos setenta y nueve (1979). 7) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a ANGELA ALARZA DE ZULETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 547, libro 1-2, del año mil novecientos noventa tres (1993). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos REMIGIO RIVAS y GUADALUPE GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.971.896 y V-7.601.336, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes de autos son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NINA ZULIA ZULETA ALARZA, a los ciudadanos ZULAICA FATIMA ZULETA ALARZA, WILLIAM PLUTARCO ZULETA ALARZA, RAUL ANTONIO ZULETA ALARZA Y ZULIMA DE LOS ÁNGELES ZULETA ALARZA, titulares de la cédula de identidad número V-3.926.118, V-4.146.495, V-4.992.360 y V-5.852.557, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 261-11.