Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Adjetiva Laboral, resuelve lo siguiente:
1.- SE DECLARA INCOMPETENTE, por razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que por distribución le corresponda, para la sustanciación de la presente causa.
3.- SE ORDENA REMITIR, la presente causa, al Tribunal competente a los fines de que se aboque a su conocimiento. Líbrese el correspondiente oficio de .....