REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes trece (13) de Enero de 2012.-
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002784.-

DEMANDANTE: JAILER DE JESÚS HERNÁNDEZ POLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.146.233, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.624.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ANGEL SPORT, C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano JAILER DE JESÚS HERNÁNDEZ POLO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V.- 22.146.233, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DÍAZ DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.624, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 12.403,59), en contra de la Sociedad Mercantil ANGEL SPORT C.A., la cual fue recibida en fecha 21/11/2011, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitida mediante auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año que discurre, a las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha siete (07) de Diciembre del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JAILER DE JESÚS HERNÁNDEZ POLO, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DÍAZ ORTA, también identificado en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 27/04/2010 AL 28/07/2011): La cantidad de (Bs. 3.210,07), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

2) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. (PERIODOS DEL 27/04/2010 AL 27/04/2011 Y DEL 27/04/2011 AL 28/07/2011)): La cantidad de (Bs. 1.451,31), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisados dichos conceptos y el monto global pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

4) UTILIDADES (PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA): La cantidad de (Bs. 2.025,45), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO (ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y LITERAL “C”): La cantidad de (Bs. 4.222,17), de conformidad con el artículo 125 de la LOT; por lo que una vez revisados dichos conceptos y el monto global pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-}

6) BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de (Bs. 475,00), correspondientes a veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2011; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.384,00), suma esta, la cual se condena a la demandada Sociedad Mercantil ANGEL SPORT, C.A., a pagar en favor de la parte actora, ciudadano JAILER DE JESÚS HERNÁNDEZ POLO. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano JAILER DE JESÚS HERNÁNDEZ POLO, plenamente identificado en actas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil ANGEL SPORT, C.A., SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil ANGEL SPORT C.A., a pagar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.384,00), en favor del demandante en cuestión, ciudadano JAILER DE JESÚS HERNÁNDEZ POLO, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).- Año: 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002784.-