Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano JOSE GUILLERMO TREMONT MACIAS, titular de la cédula de identidad No V-8.504.734, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.